Si vives en un edificio antiguo y en la comunidad han empezado a hablar de la ITE, del IEE o de una inspección del edificio, es normal que aparezcan dudas.
¿Qué hay que hacer exactamente? ¿Es obligatorio? ¿Quién tiene que solicitarlo? ¿Y qué ocurre si aparecen problemas?
En la Comunitat Valenciana, el informe que debemos tener en cuenta es el IEEV.CV, Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas de la Comunitat Valenciana. La normativa establece su obligatoriedad para los edificios de uso residencial con más de 50 años, entre otros supuestos.
Y aquí hay una diferencia que conviene conocer.
¿ITE e IEE son lo mismo?
No exactamente. La ITE, Inspección Técnica del Edificio, se ha utilizado durante años para comprobar principalmente el estado de conservación de los edificios.
El IEE tiene un alcance más amplio. En la Comunitat Valenciana, el IEEV.CV evalúa el estado del edificio y recoge también aspectos relacionados con la accesibilidad y la eficiencia energética.
Por eso, cuando una comunidad de propietarios habla actualmente de “pasar la ITE”, conviene comprobar qué informe necesita realmente y qué exige la normativa aplicable a ese edificio. En Valencia entonces la referencia es el IEEV.CV.
¿Cuándo es obligatorio el IEEV.CV en Valencia?
La normativa valenciana establece que los edificios de uso residencial con una antigüedad superior a 50 años deben disponer del IEEV.CV y registrarlo. También puede ser necesario cuando los propietarios pretenden acogerse a determinadas ayudas públicas para obras de rehabilitación.
La antigüedad se determina tomando como referencia los datos catastrales, salvo que pueda justificarse documentalmente otra fecha de construcción.
Esto afecta tanto a edificios de viviendas unifamiliares como plurifamiliares. En una comunidad de propietarios, además, la responsabilidad de cumplir con esta obligación corresponde a la propia comunidad.
¿Cada cuánto hay que hacer el informe?
El IEEV.CV tiene una vigencia de 10 años, por lo que debe renovarse una vez transcurrido ese periodo.
Por ejemplo, si un edificio realizó su informe en 2018, habrá que comprobar cuándo corresponde realizar la siguiente evaluación. Parece facil, pero en comunidades antiguas es bastante habitual que nadie tenga localizado el informe anterior.
Antes de encargar uno nuevo, yo comprobaría primero si el edificio ya dispone de un IEEV.CV registrado.
¿Qué se revisa durante el IEEV.CV?
El informe no consiste simplemente en mirar si hay grietas en la fachada.
Se realiza una evaluación del edificio que incluye diferentes aspectos de su estado.
Se revisan elementos relacionados con la conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética.
En la parte de conservación pueden aparecer problemas en fachadas, cubiertas, estructura, elementos comunes u otras zonas del edificio.
Aquí es donde una inspección puede detectar problemas que todavía no han provocado daños dentro de las viviendas y eso tiene bastante valor.
Una pequeña fisura en una fachada puede no preocupar demasiado cuando se ve desde una ventana. Pero si forma parte de un problema de mayor alcance, dejarla evolucionar durante años puede acabar complicando la reparación.
¿Qué pasa si aparecen deficiencias?
Que el informe detecte deficiencias no significa automáticamente que haya que hacer una rehabilitación completa del edificio.
Dependerá de qué se haya encontrado y de su estado. Puede tratarse de una actuación puntual o de un problema que requiera una intervención de mayor alcance.
Por ejemplo, si se detectan problemas en una fachada, será necesario valorar qué los está provocando y qué reparación necesita. Si el problema está en una cubierta, habrá que estudiar el sistema de impermeabilización, los encuentros, los sumideros y el resto de elementos que puedan estar relacionados.
El IEEV.CV sirve para detectar y evaluar estas situaciones. Después habrá que decidir cómo actuar.
¿El IEEV.CV obliga a hacer una reforma?
Esta es una de las dudas que más suele aparecer.
El informe y la obra son dos cosas diferentes. El informe evalúa el estado del edificio y puede detectar deficiencias que requieran una actuación. La comunidad tendrá después que valorar las obras necesarias y la forma de ejecutarlas, donde en algunos casos la actuación será sencilla. En otros puede ser necesario preparar un proyecto, solicitar presupuestos, tramitar permisos y organizar una obra de rehabilitación.
Aquí es donde conviene no esperar a que el problema sea evidente. Si el edificio necesita reparar una fachada o una cubierta, cuanto antes se conozca el alcance del problema, más fácil será planificar la actuación.
¿Quién puede hacer el IEEV.CV?
El informe debe ser realizado por personal técnico competente y posteriormente se registra en el procedimiento correspondiente de la Generalitat y es la comunidad de propietarios debe encargarse de promover su realización y asumir su coste cuando corresponda.
Por eso, si en una comunidad están llegando al límite de los 50 años o ya han superado esa antigüedad, conviene revisar la situación del edificio y comprobar si el informe está realizado y registrado.
IEEV.CV y rehabilitación del edificio
HAy una relación bastante directa entre el informe y las obras de rehabilitación.
Un edificio puede llevar décadas funcionando sin que nadie haya realizado una revisión completa de su estado. Cuando se hace una evaluación, pueden aparecer problemas que los propietarios no conocían: Fachadas deterioradas, Cubiertas con problemas de impermeabilización, Elementos comunes que necesitan reparación. Deficiencias de accesibilidad.
No significa que haya que hacerlo todo de golpe.
Pero sí permite saber qué necesita el edificio y empezar a organizar las actuaciones. Además, el IEEV.CV puede ser necesario para acceder a determinadas ayudas públicas destinadas a la rehabilitación. La propia Generalitat contempla este informe dentro de los procedimientos relacionados con ayudas para actuaciones de rehabilitación de edificios.
¿Qué debería hacer una comunidad si tiene que pasar el IEEV.CV?
Lo primero es comprobar la antigüedad del edificio y si ya existe un informe registrado. Si no existe y el edificio está obligado a disponer de él, habrá que encargar su realización a un técnico competente.
Después habrá que estudiar las deficiencias que aparezcan, Y aquí, por lo que sabemos, es donde merece la pena tomarse un poco de tiempo. No tendría mucho sentido pedir presupuestos para reparar una fachada sin haber entendido primero qué problema tiene, hasta dónde llega y qué solución necesita.
El informe es un punto de partida. La obra viene después.
En Edifica y Rehabilita podemos ayudarte a valorar las actuaciones de rehabilitación que necesite el edificio, desde reparaciones de fachadas y cubiertas hasta trabajos de impermeabilización y otras intervenciones sobre elementos comunes.
Si tu comunidad está próxima a los 50 años, ha recibido un IEEV.CV con deficiencias o necesita preparar una actuación de rehabilitación, lo primero es conocer bien el estado real del edificio. A partir de ahí se puede decidir qué actuaciones tienen sentido y cómo plantearlas.